SAT impulsa repatriación de capitales con incentivo fiscal

El SAT anunció un programa fiscal que permite repatriar capitales con ISR preferencial, buscando incentivar inversiones productivas, empleo y crecimiento económico en México durante 2026.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ofrecerá una tasa preferencial de 15% en el ISR a personas físicas y morales que repatríen capitales del extranjero a México, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, para fomentar inversión y empleo.
Incentivo fiscal para el retorno de recursos
El SAT dio a conocer que, como parte del Plan México, implementa el programa Repatriación de Capitales, mediante el cual los contribuyentes podrán regularizar recursos mantenidos en el extranjero pagando una tasa preferencial del 15 por ciento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El objetivo es que dichos fondos impulsen inversión, empleo, crecimiento económico, ISR, repatriación, capitales y México.
Requisitos y destino de las inversiones
El organismo precisó que los recursos deberán invertirse en México por un periodo mínimo de tres años, con el fin de que se canalicen a actividades productivas, al pago de pasivos a favor de la Federación o a bonos de deuda gubernamental. Para acceder al beneficio fiscal, será obligatorio acreditar el origen lícito de los recursos, los cuales debieron encontrarse en el extranjero al 8 de septiembre de 2025.
Marco legal y sujetos beneficiarios
Este programa está establecido en el Transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y está dirigido a personas físicas y morales, residentes en México o en el extranjero, que cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional y deseen retornar o ingresar capitales.
Plazos y operación financiera
El retorno de los recursos deberá realizarse mediante instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), o a través de entidades financieras en el exterior. Los capitales que ingresen en el primer semestre de 2026 deberán invertirse a más tardar el último día del año, mientras que los del segundo semestre tendrán como límite el 30 de junio de 2027.
Atención a contribuyentes
El SAT informó que atenderá dudas y brindará información adicional a través del correo electrónico [email protected], como canal oficial de consulta sobre el programa.
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