¿SABE ALGUIEN QUÉ SON LAS PLATAFORMAS ELECTORALES?
Juan Antonio García VillaEl jueves de la semana pasada, como ordena el art. 225, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorale (más conocida como la LGIPE), dió formal inicio el proceso electotal mediante el cual se elegirán 500 diputados federales, con motivo de que en 2027 corresponde la renovación de la llamada Cámara baja.
Tal inicio lo marcó la sesión protocolaria de arranque del proceso, celebrada por el Consejo General del INE el mencionado día. Sin embargo, como se sabe, de manera concurrente habrá elecciones locales en la totalidad de las entidades federativas del país, que comprenderá la renovación de 17 gubernaturas, la casi totalidad de las legislaturas estatales y alrededor de dos mil ayuntamientos. Una megaelección, pues.
El proceso correspondiente a las elecciones que habrán de celebrarse el domingo 6 de junio del año próximo, comprende las siguientes fases previas, que son clave, con sus respectivos tiempos: A partir de la primera semana de enero de 2027 darán inicio las precampañas internas de los partidos para la selección de sus candidatos, precampañas que no podrán durar más de cuarenta días (art. 226.2 de la LGIPE).
En clara, fraglante y grave violación a lo que la ley dispone, todos hemos sido testigos, incluida la autoridad electoral, que el partido en el gobierno adelantó indebidamente los tiempos de las precampañas. Y no sólo el partido oficial, sino también otros de la oposición.
Bien, el registro de los candidatos a diputados federales se abrirá el 22 de marzo y cerrará el día 29 del mismo mes del año próximo (art. 273.1 inciso “b” de la LGIPE).
Las campañas, propiamente dichas, deberán arrancar no antes del domingo 4 de abril y terminar el miércoles 2 de junio de 2027 (arts. 251.2 y 251.3 de la LGIPE).Antes, en un aspecto que debía considerarse muy importante de todo proceso electoral, pero que pasa total y absolutamente inadvertido en nuestro país, durante los primeros quince días del mes de enero de 2027 los partidos políticos deben solicitar al Consejo General del INE el registro de su respectiva plataforma electoral (art. 236.2 de la LGIPE).
Previene la ley que para el registro de los candidatos que postulará cada partido o coalición se deberá acreditar que se presentó y obtuvo previamente el registro de la respectiva plataforma electoral (art. 236.1 de la LGIPE). Lo cual significa que sin plataforma electoral registrada, se pierde el derecho a postular candidatos.
Dispone tambien la ley que “tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña …deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado” (art. 242.4 LEGIPE).
En general, estas plataformas electorales que elaboran y aprueban internamente los partidos, conforme al procedimiento estatutario establecido por cada uno, a fin de presentarlas para su registro ante la autoridad electoral, y así cumplir el requisito que les permita postular candidatos, infortunadamente son documentos cuya existencia se desconoce. Y quienes los conocen, seguramente no los leen, básicamente por tratarse de textos infumables, de lectura verdaderamente torturante.
Sobre este tema de las plataformas de los partidos, ahora que ya nos encontramos en pleno proceso electoral, vale la pena abundar en próximas entregas. A pesar de tratarse de un tema tan desconocido y aun despreciado, es –o debe ser considerado— de gran importancia.
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