¿Trabajas este 25 de diciembre? Tu salario podría triplicarse por ley

La Navidad es un día de descanso obligatorio. Conoce cuánto deben pagarte si trabajas el 25 de diciembre, según el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
El 25 de diciembre es oficialmente un día de descanso obligatorio en México, de acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, para los trabajadores de sectores como comercio, servicios y turismo que deban laborar, la ley establece una remuneración triple por el servicio prestado en esta festividad, un derecho claramente estipulado que busca proteger al empleado.
Días festivos oficiales y el caso de la Nochebuena
La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74 define los días de descanso obligatorio en el territorio nacional. En la lista figura el 25 de diciembre (Navidad), pero no el 24 de diciembre (Nochebuena). Esto significa que el miércoles 24 es un día laboral ordinario, con pago de salario regular, mientras que el jueves 25 es festivo oficial.
¿Cuál es la compensación por trabajar un día festivo?
El Artículo 73 de la LFT establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. No obstante, si el patrón requiere la labor, el Artículo 75 es claro en la compensación: el empleador debe pagar al trabajador un salario doble adicional por el servicio prestado.
En términos prácticos, esto se traduce en que el trabajador recibirá su salario del día más un pago doble adicional, lo que equivale a un salario triple por ese único día. Esta interpretación es respaldada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Ejemplo claro del cálculo de pago
Para un trabajador con un salario diario de MXN$200, la operación sería la siguiente: recibe su salario normal de $200, más un pago doble adicional (2 x $200 = $400). El total percibido por trabajar el 25 de diciembre sería de MXN$600.
Es fundamental que los trabajadores conozcan este derecho para asegurar que su compensación sea la correcta. En caso de duda o de que el patrón no cumpla con esta disposición, se puede acudir a la Profedet para asesoría y defensa legal.
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