SCJN rechaza revisar amparo que frenó Ley Eléctrica

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un proyecto del ministro Hugo Aguilar Ortiz para revisar un amparo clave que frenó la Ley de la Industria Eléctrica, ratificando la improcedencia del recurso planteado.
En sesión de este jueves, la SCJN declaró improcedente el recurso de reclamación del Ejecutivo contra el voto de calidad que concedió el amparo que suspende la Ley de la Industria Eléctrica.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este 6 de noviembre de 2025 improcedente un recurso de reclamación presentado por el Poder Ejecutivo que buscaba impugnar el voto de calidad emitido por el entonces presidente de la extinta Segunda Sala, el ministro Alberto Pérez Dayán, en la resolución de un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz consideró que los integrantes de la Segunda Sala se apartaron del “mandato legal” al emitir ese voto de calidad sobre dicha ley. En su propuesta, el ministro Aguilar proponía que se reconociera la procedencia del recurso de reclamación en estos casos, pues de lo contrario se podría abrir la puerta a impugnar sentencias ya emitidas.
Durante la sesión, sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que el voto de calidad en cuestión formó parte de una sentencia colegiada, y no de un acuerdo del presidente de sala susceptible de reclamación, por lo que no procede el mecanismo planteado. En palabras de la ministra Lenia Batres Guadarrama, permitir lo contrario “abriría la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos”.
Asimismo, el ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que reconocer la procedencia del recurso vulneraría principios constitucionales como la seguridad jurídica y la cosa juzgada. El ministro Aguilar había enfatizado que su intención no era revisar el fondo de la sentencia, sino “atarjar arbitrariedades”.
El amparo en cuestión fue concedido por la antigua Segunda Sala respecto de la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por el gobierno del Andrés Manuel López Obrador, lo que generó repercusiones significativas tanto para el sector energético como para el marco regulatorio estatal. Con la decisión de la SCJN de este jueves, se mantiene la imposibilidad de que dicha votación de calidad sea objeto de reclamación y, por tanto, la sentencia que resultó no se someterá a revisión por este mecanismo.
La resolución implica que la actual integración del máximo tribunal del país no podrá revisar sentencias pasadas mediante el recurso de reclamación planteado en este caso, lo que fortalece la estabilidad de las decisiones colegiadas previamente emitidas. En este contexto, el pleno de la SCJN ratificó los límites del recurso de reclamación y la imposibilidad de utilizarlo para impugnar el voto de calidad en sentencias ya dictadas.
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