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SAT reemplaza Constancia Fiscal por Cédula con QR

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Agencias
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La Cédula de Datos Fiscales, con código QR, sustituye a la Constancia de Situación Fiscal como documento práctico para facturar, confirmó Coparmex.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya permite usar la Cédula de Datos Fiscales como medio para proporcionar información fiscal al facturar, en lugar de la tradicional Constancia de Situación Fiscal, confirmó Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional.

Según Domingo Ruíz, aunque el SAT no exige oficialmente la Cédula de Datos Fiscales para emitir facturas, muchos negocios la solicitan para asegurarse de incorporar correctamente el RFC, régimen fiscal y código postal del cliente en el CFDI.

La Cédula, disponible en la aplicación del SAT, incluye un código QR, el RFC, nombre del contribuyente, régimen fiscal y código postal, datos suficientes para validar el registro ante el fisco.

Constancia Fiscal deja de ser esencial para facturar

Durante años ha habido confusión entre la Cédula y la Constancia, pues muchas empresas pedían este último documento para emitir facturas o recibos de nómina, incluso mes con mes. Sin embargo, la Cédula fiscal digital ha ganado terreno como una alternativa más simple y funcional.

“Desde hace al menos dos años, existe la Cédula de Datos Fiscales, que sirve para lo mismo y es más fácil de obtener”, afirmó Ruíz.

 SAT mantiene vigente programa de Regularización Fiscal 2025

Además, el SAT recordó que continúa disponible el Programa de Regularización Fiscal 2025, dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos. Este programa permite:

  • Reducción del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución

  • Suspensión de procedimientos administrativos sin garantía

  • Pago en hasta seis parcialidades, si se acepta íntegramente el crédito fiscal

Requisitos clave para acceder al beneficio

El estímulo aplica a contribuyentes que no hayan sido beneficiados por condonaciones anteriores, no tengan sentencia firme por delitos fiscales ni estén listados en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Los pagos deben realizarse puntualmente según la línea de captura, y el crédito fiscal no debe estar impugnado.

 Acceso a través de múltiples canales

Los contribuyentes pueden realizar el trámite mediante:

  • Portal del SAT (caso de aclaración)

  • Cita presencial en oficinas del SAT

  • Oficina Virtual

  • MarcaSAT (55 627 22 728)

  • Chat uno a uno

  • OrientaSAT

 

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