Multas de hasta 11,540 pesos por Buzón Tributario inactivo

A partir de 2026, el SAT multará con hasta 11,540 pesos a contribuyentes que no tengan habilitado su Buzón Tributario. Conoce el trámite gratuito para evitarlo.
El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes. A través de esta plataforma, la autoridad envía notificaciones, requerimientos, actos administrativos y resoluciones fiscales. Su uso es obligatorio para la mayoría de las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Aunque la obligación de habilitarlo está vigente desde 2020, el SAT había diferido la aplicación de sanciones. Sin embargo, esto cambiará en 2026. El 30 de diciembre de 2024, el SAT publicó el Comunicado 074-2024, otorgando una prórroga definitiva hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, el incumplimiento se considerará una infracción fiscal sujeta a multa.
¿Quiénes están obligados a habilitarlo?
La obligación aplica, en términos generales, para:
Personas físicas inscritas en el RFC que realicen actividades económicas.
Personas morales, independientemente de su régimen fiscal.
Existen excepciones específicas. Por ejemplo, la habilitación es opcional para personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y con situación fiscal de "suspendidas". No obstante, estas excepciones no aplican si el contribuyente ha emitido o recibido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en los últimos 12 meses.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señala que quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen como fecha límite el 1 de enero de 2026 para cumplir con esta obligación.
Montos de las multas por incumplimiento
De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, no habilitar el Buzón Tributario o no mantener actualizados los medios de contacto constituye una infracción administrativa.Las sanciones económicas establecidas en la ley vigente son las siguientes:
Multa mínima: 3,850 pesos.
Multa máxima: 11,540 pesos.
El monto final dentro de este rango depende de la infracción específica detectada y de si existe reincidencia por parte del contribuyente. El SAT ha aclarado que estas multas no se aplicarán durante 2025, siempre que el trámite se complete antes del 31 de diciembre.
Guía paso a paso para habilitar o actualizar el Buzón
Para que el Buzón Tributario se considere correctamente habilitado, es necesario registrar y validar al menos dos medios de contacto: una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Ambos deben confirmarse dentro del sistema mediante códigos de verificación enviados por el SAT.
El trámite es gratuito y se realiza en línea. Los pasos principales son:
Ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx) y seleccionar la opción "Buzón Tributario".
Iniciar sesión con el RFC y la Contraseña vigente o con la e.firma.
En el apartado de configuración, registrar y guardar el correo electrónico y el número de celular.
Confirmar ambos medios. Para el correo, se debe hacer clic en un vínculo de verificación; para el celular, se ingresa un código recibido por SMS.
Es crucial finalizar la confirmación dentro de las 72 horas siguientes al registro, de lo contrario el proceso caduca.
El SAT recomienda descargar y guardar el acuse de registro que genera el sistema como comprobante de que el trámite se completó exitosamente.
Riesgos de no atender el Buzón Tributario
Las consecuencias de ignorar esta obligación van más allá de la sanción económica. No contar con el buzón habilitado o no revisar los mensajes puede tener implicaciones graves:
Notificaciones no atendidas: Las comunicaciones del SAT se consideran legalmente realizadas una vez puestas a disposición en el sistema, aunque el contribuyente no las abra. Ignorarlas puede derivar en requerimientos adicionales, determinación de créditos fiscales o recargos.
Problemas con el sello digital: El SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital si se registran medios de contacto incorrectos o no auténticos, lo que impediría emitir facturas electrónicas.
Cambio en la vía de notificación: Si no se habilita el buzón o se registran datos erróneos, el SAT puede entender que el contribuyente se opone a la notificación electrónica y proceder a enviar actos administrativos por otros canales, como estrados.
Canales de atención y recomendaciones finales
El SAT informó que durante 2025 mantendrá disponibles sus canales de atención digital y orientación presencial en oficinas para apoyar a los contribuyentes en este trámite.Los especialistas recomiendan:
Verificar el estatus actual del buzón ingresando al portal del SAT.
Actualizar inmediatamente los medios de contacto si cambian el correo o número celular, ya que mantener datos desactualizados también es una infracción.
Revisar periódicamente el Buzón Tributario para atender a tiempo cualquier notificación oficial.
En caso de duda, consultar con un contador público certificado para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones.
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