Jubilado o pensionado
José Mariano Orozco TenorioMucha gente confunde o habla de que alguien está jubilado o pensionado, como si fueran sinónimos y no es así. Jubilación, proviene de “iubilatio”, que significa alegría porque la persona está de júbilo por haberse retirado de su vida activa laboral.
En cambio, pensión, se deriva del latín “pensianis”, que implica la persona que recibe una renta o cuota. En síntesis, la persona pensionada recibe el producto de la jubilación. El origen de tal práctica lo podemos encontrar en Roma, donde a los soldados veteranos recibían un beneficio económico, ya sea en tierras o en especie, como agradecimiento por sus servicios prestados.
Posteriormente, en la Edad Media, algunas órdenes de corte religioso se dedicaban a ayudar con comida y con algunos medicamentos a los huérfanos, viudas y otras personas mayores necesitadas. En el sentido que ahora lo conocemos, se debió a Otto von Bismarck, en Alemania, en 1889, quien pretendía proteger de alguna manera a la clase trabajadora que alcanzaba la vejez, considerando que no era un favor, sino un derecho social.
Tuvieron que transcurrir muchos años para que en 1925 siguiera Gran Bretaña, decretando la “Ley de Pensiones Contributivas para Viudas, Huérfanos y Personas de Vejez”, quien obligaba a las personas trabajadoras y a los empleadores a contribuir al fondo de pensiones, en el que aquellos que tenían ingresos anuales menores a 250 libras esterlinas podrían ser sujetos de los beneficios. Estados Unidos, en 1935 y una gran mayoría de los países continuaron con tal tendencia después de la segunda guerra mundial.
Lo contradictorio surge cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) revelan que alrededor del 50% de la población adulta no recibe ninguna pensión, es decir, 850 millones de adultos mayores dependen más bien de sus familiares o de fundaciones altruistas, principalmente en África, Asia y Oriente Medio. De acuerdo a Mercer CFA Institute Global Pension Index, Afganistán, Somalia, Sudán del Sur, Yemen, Malawi, República Dominicana, Nigeria, Kosovo, Hong Kong, Israel, Maldivas y Eritrea carecen de algún sistema de pensiones o de seguridad social.
Entre los países con mejores sistemas de pensiones están: Islandia, Dinamarca, Países Bajos y Singapur. Este mismo Instituto ubica a México en el lugar 37 en cuanto a la calificación de sus sistemas de pensiones y entre los peores figuran; Filipinas y Tailandia, aunque también cita a Argentina y Brasil dentro de los países con problemas financieros serios en tal sector. Para el caso de México, encontramos los antecedentes en la Constitución Política de 1910, que en su artículo 123 establecía el derecho de los obreros, jornaleros, artesanos, empleados y trabajadores en general de tener la previsión social.
En su fracción XXIX estipulaba la creación de “Cajas de Seguros Populares” para manejar recursos económicos para los casos de invalidez, accidentes, fallecimiento y cesación involuntaria del trabajo. Sin embargo, en el presupuesto no se destinaban fondos necesarios para atender tales casos para la clase trabajadora. Más bien, eran muestras de buena voluntad. Fue hasta 1929 cuando se reformaron los artículos 73 y 123 Constitucionales para dar paso a la Ley Federal del Trabajo y la “Caja de Seguros Populares” fue sustituída por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y se aprovechó la oportunidad de agregar la pensión por enfermedad. Pocos años antes, en 1925, se había expedido la “Ley de Pensiones Civiles y de Retiro”, dirigida a proteger a los trabajadores del servicio público, siempre y cuando no fueran militares.
Como parte de esta Ley se creó el Fondo de Pensiones que se utilizaba para que las aportaciones del Gobierno y de los trabajadores se depositaran ahí, como financiamiento de las diferentes pensiones ya mencionadas. Nótese que las cuotas eran por parte de los trabajadores y del Gobierno, no de los patrones, como existen ahora. El monto que iban a recibir los trabajadores al momento de retirarse se calculaba del promedio de los ingresos que habían tenido en los últimos cinco años.
Dicha Ley estipulaba la edad biológica mínima para la jubilación de 60 años y se podía tener acceso a la pensión ya sea por cesantía en edad avanzada, sobrevivencia, invalidez o fallecimiento.
En la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social, se presentó el proyecto para fundar el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya autoría se debe en gran parte al economista checo Emil Schoenbaum, quien anteriormente había ya trabajado en Bolivia, Ecuador, Chile y Paraguay con el mismo tema. Mucho le debe México a sus aportaciones y orientaciones económicas a dicho personaje que lamentablemente ha sido poco reconocido por el gobierno.
En 1943 se promulgó la Ley del Seguro Social que comprendía los diferentes seguros y pensiones a los que tenían derecho los trabajadores. Llamó la atención por la amplia cobertura que incluía el seguro por accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, cesantía por edad avanzada y muerte.
El sistema de seguridad social se complementó con las siguientes instituciones:
• 1943, Hospital de Petróleos Mexicanos (PEMEX), con red nacional de seguridad social para sus trabajadores y personal jubilado.
• 1959, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
• 1976, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM).
En 1973 se reformó la Ley del Seguro Social con el propósito de ampliar la cobertura para abarcar trabajadores de varios sectores económicos, con la acertada decisión de aceptar el régimen de afiliación voluntaria. Pero para 1985, ante la baja de la reserva financiera del IMSS y mediante el alarmante giro con el cual los trabajadores activos en realidad estaban sosteniendo a los pensionados y donde ya se habían gestionado el servicio de maternidad (de 1965 a 1981), se tuvo que tomar la difícil decisión de copiar el modelo chileno y cambiar al régimen de cuentas individuales, mediante el cual las pensiones cubren solo hasta donde alcanzaron las aportaciones del trabajador; sistema que ha sido altamente criticado por sus tintes del neoliberalismo.
México empezó a partir del 1 de febrero de 1992 con las reformas del Seguro Social y del INFONAVIT impulsadas por el Expresidente Carlos Salinas de Gortari, generando el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), mediante el cual el trabajador participaba con el 2% de su salario y 5% para el INFONAVIT, construyendo así las cuentas individuales de cada empleado.
El Expresidente Ernesto Zedillo Ponce de León, motivó las reformas a la Ley del Seguro Social creándose las Administradoras de Fondos Para el Retiro (AFORE), aunque los Estados, Municipios y algunas universidades no participaban, al principio. Con este nuevo modelo, se generó una división de los trabajadores; aquellos que ya estaban cotizando y que podían escoger por cual régimen se jubilarían, y aquellos que apenas
se incorporaban a la fuerza laboral y forzosamente participaban en una de las AFORES autorizadas. En síntesis, los que seleccionaron jubilarse con la ley de 1973 tienen una pensión vitalicia y está topada y calculada por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la que hoy en día su monto es de $ 113.14 pesos diarios.
En este rubro hacemos un paréntesis para llamar la atención de la gran brecha que hay si se calcula una pensión por UMA o por el Salario Mínimo General (SMG). Ya dijimos que la UMA está en $ 113.14 diarios, mientras que el SMG está en $ 278.80 diarios y en la zona libre de la frontera norte en $ 419.88; de aquí se comprende el motivo de que algunas personas pensionadas han demandado al IMSS e ISSSTE solicitando el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que su pensión sea estimada por el SMG.
Actualmente están los siguientes tipos de pensión por parte del IMSS:
• Cesantía por edad avanzada
• Vejez
• Orfandad
• Incapacidad permanente
• Viudez
• Ascendientes
• Accidente de Trabajo
• Enfermedad Profesional
El caso de las universidades públicas es aparte. Algunas de ellas no se afiliaron al ISSSTE, como debería de ser, pero ese no es el problema mayor. La enorme dificultad que tienen algunas radica en que ellas mismas jubilaban y asumían el gasto financiero aceptando que los trabajadores se retiraran con el 100% de sus salarios. Usualmente los rectores acudían con el Gobernador de la entidad para que otorgara un presupuesto aparte para tales fines; pero con el paso de los años, como es natural, el cuerpo que constituye la masa de jubilados ha crecido y rebasa las posibilidades económicas de los Estados, por lo que se han visto en la necesidad de acudir cada año a pedir fondos extraordinarios al Gobierno Federal, con la renuencia entendible del mismo por no ser el responsable del problema. Hay dos modalidades para el monto de cotización para fines de la pensión: la 10 y la 40; en la primera es para el régimen obligatorio (no hay opciones); en la segunda es para aquellos que ya cotizaron y pretenden mejorar su pensión con aportaciones extras de manera voluntaria. Lamentablemente no hay orientación para los jóvenes que se están incorporando por primera vez al trabajo formal, ni mucho menos capacitación o talleres que aborden el tema. Como se ve tan lejos es normal, en parte, que se menosprecie. Los problemas y angustias aparecen cuando ya son adultos mayores y están cerca de la terminación de su vida activa laboral. Los mismos sistemas de seguridad social, IMSS e ISSSTE deberían asumir su responsabilidad social y proporcionar educación que les permita a los jóvenes tomar decisiones oportunas.
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