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Hacienda dará de baja del padrón a empresas por contrabando de armas

Hacienda endurece reglas para dar de baja a empresas del padrón por contrabando de armas, narcóticos e hidrocarburos, reforzando la seguridad jurídica.

Economía
Agencias
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La Secretaría de Hacienda (SHCP) endureció las Reglas de Comercio Exterior para dar de baja a empresas que introduzcan o extraigan ilegalmente armas, narcóticos e hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó nuevas disposiciones que establecen la baja del padrón de Comercio Exterior para empresas que trafiquen armas, narcóticos e hidrocarburos sin los permisos correspondientes, con el fin de ratificar causales de suspensión y dar certeza jurídica a los participantes, según la quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Las nuevas disposiciones de la SHCP ratifican varias causales de baja del padrón para evitar "lagunas legales" en los procesos de importación y exportación.

La suspensión en el padrón será motivo cuando la autoridad aduanera detecte la introducción o extracción del territorio nacional de armas o algún narcótico señalado en el Artículo 193 del Código Penal Federal, si la empresa no cuenta con la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, o si se trata de mercancía prohibida.

De igual forma, se contempla el caso de "Hidrocarburos y combustibles" que no cuenten con los permisos vigentes conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos. También quedarán suspendidas las empresas que realicen operaciones con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos para actividades reguladas en la citada ley.

Nuevas causales de contrabando en azúcar

En materia de importación de azúcar, la resolución aborda las causales del delito de contrabando relacionadas con mezclas que buscan evadir impuestos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se presume el delito de contrabando cuando se declara inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

El supuesto incluye a quien introduzca al país mezclas constituidas esencialmente de azúcar con productos secundarios, como el carbón activado o sustancias análogas, y las someta o no a procesos posteriores para separar los componentes secundarios. Esto se realiza con el propósito de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes.

Delitos de contrabando y defraudación fiscal

La SHCP advirtió que quien asesore, aconseje o participe en la realización o implementación de dichas prácticas de contrabando de azúcar también será considerado culpable.

Quien efectúe estas prácticas, además de las sanciones e infracciones establecidas en la Ley, podría actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.

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