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Feriados oficiales en México para 2026 según la LFT

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Agencias / El Tiempo
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Conoce el calendario oficial de días de descanso obligatorio para 2026 en México, establecido por la Ley Federal del Trabajo para todos los sectores.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) define el calendario de siete días de descanso obligatorio para el año 2026, aplicable en los sectores público y privado. Estos feriados nacionales implican la suspensión de labores con goce de sueldo o, en caso de laborarse, el pago de una indemnización triple, conforme a la legislación vigente.

Disposiciones de la LFT sobre descansos obligatorios

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 69 al 75, reconoce el derecho al descanso semanal y establece de manera específica los días de asueto nacional. El artículo 74 de la LFT es el que determina el calendario de descansos obligatorios, el cual debe respetarse en todo el territorio nacional.

Calendario oficial de feriados para 2026

De acuerdo con la ley, los siete días de descanso obligatorio para 2026 son:Jueves 1 de enero, por Año Nuevo. Lunes 2 de febrero, por la Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero). Lunes 16 de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo). Viernes 1 de mayo, por el Día del Trabajo. Miércoles 16 de septiembre, por el Día de la Independencia. Lunes 16 de noviembre, por la Conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre). Viernes 25 de diciembre, por Navidad.

Pago triple por laborar en un feriado

El artículo 75 de la LFT es claro: si un trabajador presta servicios en uno de estos días, debe recibir su salario normal más un pago doble adicional por el día laborado, lo que equivale a un total de tres veces el salario diario. Esta disposición aplica para cualquier tipo de jornada o sector.

Obligaciones patronales y derechos del trabajador

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) son las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento. El incumplimiento por parte del empleador puede derivar en sanciones administrativas y demandas laborales. Los trabajadores tienen derecho a asesoría legal gratuita para hacer valer sus derechos.

Fechas conmemorativas que NO son feriado oficial

Es importante distinguir entre días de descanso obligatorio y fechas conmemorativas. Jueves Santo, Viernes Santo, Día de Muertos y el Día de la Virgen de Guadalupe no son feriados de ley. Su observancia como día de descanso depende exclusivamente de políticas internas de las empresas o de acuerdos en contratos colectivos.

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