El retorno a la inconstitucionalidad constituyente
Francisco Valdés UgaldeLas reformas de 2024 a la Constitución, que alteraron aspectos substanciales de lo que se entiende por “constitucionalidad”, son casos de reformas hechas haciendo uso ilegítimo del poder constituyente. No es la primera vez que esto ocurre. El Congreso Constituyente de 1917 fue electo para representar a toda la nación de entonces únicamente para reformar la Constitución de 1857. En ningún momento emitió legislación ordinaria ni enmiendas parciales al texto del siglo XIX, secuela a su vez de los actos constituyentes que le precedieron.
Los generales triunfantes de la guerra civil (representadas en Obregón y Calles), una vez hechos del poder supermayoritario en el Congreso, indujeron reformas que modificaron los principios y acuerdos fundamentales del Constituyente. Esas mayorías extralimitaron su Poder Constituyente en diversos momentos, siempre en nombre del pueblo y la revolución y, abusando del mecanismo de enmienda o reforma constitucional, imprimieron en la tradición jurídica nacional el constitucionalismo autoritario. Así ocurrió cuando se hizo la reforma para la reelección de Álvaro Obregón en 1926; cuando se suprimió la reelección legislativa y municipal eliminando la posibilidad del pluralismo (1933); cuando se estableció la “educación socialista” (1934)… En tiempos menos lejanos se produjeron las reformas “salinistas” que transformaron el carácter de la relación entre el Estado y la economía. Estas y otras reformas fundamentales que no puedo enumerar aquí tuvieron como característica haber sido acordadas no por la pluralidad del país, a diferencia del Constituyente de 1917, sino por los gobernantes encumbrados en un sistema monocrático.
La decadencia de ese autoritarismo condujo a conmociones políticas que indujeron una fórmula de transformación constitucional opuesta a esa tradición autoritaria. De modo gradual, pero progresivo, se introdujeron reformas políticas apuntadas a la inclusión de la pluralidad política creciente, pero privada de las posibilidades reales de incidir en las decisiones del Estado (1978-1996). Esas reformas produjeron un poder constituyente distinto, no abusivo ni autoritario. Gracias a ellas se consiguió un modelo consensuado entre el autoritarismo en recesión y la oposición en crecimiento y diversificación. Desde las elecciones parlamentarias de 1997 (más la reforma judicial de 1994) se desplegó un proceso en el que toda reforma fundamental de nuestro marco constitucional tuvo que ser resultado de acuerdos y compromisos entre las diferentes partes del cuerpo político. Esta nueva forma de pactar los acuerdos fundamentales recuperó un valor central del Constituyente de 1917, porque desbancó la inconstitucionalidad constituyente del presidencialismo de partido hegemónico e instauró la constitucionalidad pluralista y democrática no totalizante desde ninguna fuerza política. Este nuevo equilibrio se rompió debido a la conservación del obsoleto Artículo 135.
El presidente López Obrador metió reversa a este curso de la constitucionalidad democrática para regresar al modelo anterior. El gran inconveniente fue que no controlaba a las dos terceras partes del Congreso y que la oposición contuvo su constitucionalismo autoritario obligándolo a pactar o ver morir las reformas pretendidas. Pero decidió romper con los límites que la Constitución imponía. Con la mayoría simple su fracción parlamentaria emitió leyes que violentaban la Constitución, pero casi todas fueron detenidas en la Suprema Corte. También se empeñó en aplicar por vía de los hechos lo que no podía hacer legalmente: violó leyes y desacató al Poder Judicial en repetidas ocasiones. Se deshizo de la investidura presidencial para asumir la de un monarca.
En 2024 se salió con la suya. Habiendo ganado la mayoría simple para el Congreso y por vía de consejeros y magistrados lacayunos impuso al INE y al tribunal electoral una interpretación inconstitucional de la fórmula de sobrerrepresentación que estaba diseñada para proteger a las minorías. Comprando o extorsionando a unos cuantos legisladores, se hicieron del 74 por ciento de los escaños y aprobaron las reformas que suprimen la autonomía del Poder Judicial, merman los derechos individuales, eliminan los órganos autónomos, imponen la militarización de la seguridad, hacen “inimpugnable” el autoritarismo constituyente y se proponen eliminar próximamente la libertad político electoral. De esta forma regresó al seno del Estado la inconstitucionalidad constituyente.
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