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El plazo para cumplimiento de la Ley Silla está por vencer

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Daniela Cordova / El Tiempo
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El próximo 15 de diciembre de 2025 vence el periodo otorgado a las empresas para cumplir con la llamada “Ley Silla”, una obligación contemplada desde hace décadas en la Ley Federal del Trabajo, pero que ahora entra en una etapa de aplicación efectiva con posibilidad de sanciones para los patrones que no acaten la disposición.

El titular del Centro de Conciliación Laboral en la Región Centro, Roberto Ramírez, explicó en entrevista que el tema ha generado inquietud en diversas empresas, particularmente en aquellas que no han concluido los ajustes normativos y operativos necesarios para garantizar el derecho a contar con un asiento cuando la actividad laboral permita trabajar sentado.

Ramírez respondió a la primera pregunta del periodista sobre la cercanía del plazo. Detalló que, aunque la Ley Silla fue publicada el 19 de diciembre de 2024, ya existía desde la Ley Federal del Trabajo de 1970. Originalmente se estableció que entraría en vigor en junio de 2025; sin embargo, se otorgó una prórroga de seis meses para que los empleadores adecuaran sus reglamentos interiores de trabajo, sus espacios y mobiliario.

Límite

El plazo concluye este 15 de diciembre y, a partir de esa fecha, la disposición podrá aplicarse con sanciones a quienes incumplan. Qué deben cumplir las empresas desde el 15 de diciembre Al ser cuestionado sobre qué implica el cumplimiento de la Ley Silla, el funcionario recordó que el artículo 132, fracciones V y VI, establece que en todos los lugares donde el trabajador pueda realizar su actividad sentado, el patrón deberá proporcionar una silla. No es opcional ni depende del giro del negocio; basta con que la actividad sea compatible con estar sentado. Además, se prevé que el trabajador pueda hacer uso del asiento por intervalos de tiempo razonables, incluso en actividades de atención al público o vigilancia donde los empleados suelen permanecer largas horas de pie.

Sanciones económicas para patrones incumplidos

 Ramírez informó que la Secretaría del Trabajo podrá imponer multas de 250 a 2,500 UMAs (de 28 mil a 280 mil pesos), conforme al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reincidencia del incumplimiento. Aclaró que será la autoridad laboral la encargada de verificar que las empresas cumplan con la disposición, y que la sanción aplicará tanto para grandes establecimientos como para negocios pequeños.

La “novedad” no es la ley, sino la aplicación

 El entrevistado destacó que la Ley Silla no es una innovación reciente, pues ya estaba incluida con la misma redacción desde hace más de cinco décadas. Sin embargo, lo novedoso ahora es que finalmente se aplicará, pues antes no existía un esquema de inspección ni sanciones directas que incentivaran a los empleadores a cumplir. “Desde mi época de estudiante la Ley Silla ya existía. La novedad es que ahora realmente será exigible”, señaló Ramírez, recordando incluso que el tema fue parte de su examen profesional y que la ley llevaba décadas sin implementarse. Ramírez profundizó en los beneficios para trabajadores que pasan entre 8 y 10 horas de pie, como guardias de seguridad, cajeros, dependientes de mostrador o personal de servicios, y explicó que permitir que el trabajador se siente en lapsos determinados puede equipararse a un descanso parcial, reduciendo la fatiga, el dolor lumbar y la presión en articulaciones. Dijo que, cuando la labor puede realizarse sentado, no existe motivo para mantener al trabajador de pie durante toda la jornada. Agregó que este cambio también mejora el rendimiento, la salud física y la percepción de dignidad en el entorno laboral.

El titular agregó que algunos establecimientos, especialmente en centros comerciales, comenzaron a colocar sillas de uso intermitente para su personal. Sin embargo, aclaró que muchos otros aún no realizan las adecuaciones necesarias. Puntualizó que cada empresa debe evaluar sus áreas de trabajo para determinar dónde la actividad permite laborar sentado y dónde es posible establecer periodos de descanso, además de modificar su reglamento interior de trabajo para incorporar la medida.

La Secretaría del Trabajo verificará su cumplimiento

Una vez vencido el plazo, será la Secretaría del Trabajo la encargada de supervisar que los patrones hayan realizado los ajustes. Si durante una inspección se detecta que no existe una silla disponible en áreas donde el trabajador puede realizar su labor sentado, se aplicarán sanciones de acuerdo con la ley. Ramírez enfatizó que esta medida busca proteger al trabajador y generar entornos laborales más saludables y alineados con estándares internacionales de bienestar.

Antes de concluir, el titular del Centro de Conciliación Laboral hizo un llamado a los empleadores para que no esperen al último momento y cumplan la disposición antes del 15 de diciembre, recordando que el derecho a contar con una silla no es nuevo, sino una obligación histórica que ahora se hará valer. También exhortó a los trabajadores a conocer sus derechos y reportar cualquier incumplimiento: “Es un beneficio para la clase trabajadora”.

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