Bancos e Infonavit liberan cuentas de AHMSA; UIF sigue indagando
Bancos e Infonavit liberan cuentas de AHMSA tras meses congeladas; extrabajadores ven más cerca sus pagos, mientras la UIF mantiene su investigación.

Tras más de seis meses de espera, AHMSA comienza a recuperar sus cuentas bancarias, y los extrabajadores ven más cerca el pago de sus liquidaciones.
Después de más de medio año del proceso para descongelar las cuentas bancarias de Altos Hornos de México (AHMSA), algunos bancos ya empezaron a liberar las cuentas de la acerera. Esto cobra relevancia porque la empresa recibió recursos por la venta de activos y los tribunales laborales ejercen presión para que los trabajadores cobren, es parte de la comunicación legal de la empresa. Además, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el ente gubernamental para otorgar y administrar créditos hipotecarios para los trabajadores también liberó activos embargados de la empresa.
Sin embargo, también en el proceso de venta de lo que fue una de las mayores siderúrgicas integradas (con minas de hierro y carbón) en América Latina, sigue presente la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es ente federal encargado del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Respecto a la liberación de las cuentas de AHMSA se da luego que el ente regulador del sistema bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) difundió la solicitud del juez que lleva el caso de quiebra de la acerera y de momento Banorte (Banco Mercantil del Norte) y Santander (Banco Santander México) ya las liberaron las cuentas.
En ese caso, los litigios ganados por los extrabajadores de AHMSA tendrán una preferencia de pago por encima de los trabajadores que no acudieron a los tribunales. A los primeros se les pagará de acuerdo al Artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles y a los segundos, de acuerdo al Artículo 217 de dicha ley.
El Artículo 224 tiene el respaldo de la Constitución Mexicana que ya que menciona la fracción XXIII, apartado A, del Artículo 123 constitucional, que dice: “Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra”.
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